Obligación de los propietarios, empleadores y administradores. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares en donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas deberán
No vender bebidas alcohólicas a menores y, en caso de duda sobre la edad de la persona, verificar su edad con la solicitud del documento de identificación.
Velar por el cumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente decreto con el fin de proteger a los menores del consumo de alcohol.
Prevenir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga los textos, "el alcohol es nocivo para la salud, la convivencia y la seguridad vial" y "se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad". El Ministerio de la Protección Social fijará las condiciones y especificaciones de tales textos.
No contratar menores de edad durante la jornada nocturna.