Incompatibilidades . Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Sociedad no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro prestar sus servicios profesionales a la Sociedad, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos lo que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.