La Ley 522 de 1999 tendrá un artículo nuevo de carácter transitorio, distinguido con el número 579A, con el siguiente contenido:
Artículo 579A. Procesos en curso . Los procesos que deban tramitarse por el procedimiento especial a la entrada en vigencia de esta ley, en donde se hubiese iniciado el juicio, se continuarán tramitando hasta su culminación por las normas de procedimiento de corte marcial, salvo lo relacionado con el principio de favorabilidad.