Micelio

Artículo 50

Modifíquese El Inciso 1° Y Los Casos Pip-6, Pip-7, Pip-8 Y Pip-9 Del Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso 1° y los casos PIP-6, PIP-7, PIP-8 y PIP-9 del artículo 2.2.1.11.2.6 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.11.2.6. Permiso de ingreso y permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) a los extranjeros que no requieran visa, en los siguientes casos: PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin ningún tipo de vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada. En el presente caso se otorgará un permiso por treinta (30) días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicho permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente. Para ser beneficiario de este permiso de ingreso y permanencia, deberá solicitarse su autorización previa a la autoridad migratoria. PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. En el presente caso se otorgará un permiso de diez (10) días calendario. PIP-9. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el presente caso se otorgará un permiso de doce (12) horas contadas a partir de la entrada al territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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