Micelio

Artículo 19

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios administrativos que tienen por objeto revisar providencias en que se impone la obligación de consignar una cantidad de dinero, como el pago de un impuesto, antes de admitir la demanda, debe otorgarse caución a satisfacción del Magistrado sustanciador, de hacer el pago del respectivo impuesto con los recargos a que hubiere lugar, en cuanto fuere desfavorable lo resuelto. Esto no implica prorroga del tiempo en que debe hacerse el pago, ni se opone a los efectos del auto de suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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