Comité Directivo del Fonpet. El Comité Directivo del Fonpet estará integrado de la siguiente forma
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Ministro del Interior o su delegado.
Dos (2) representantes de los departamentos designados por la Federación Nacional de Departamentos.
Dos (2) representantes de los municipios designados por la Federación Colombiana de Municipios.
Un (1) representante de los distritos, y
Un (1) representante de los pensionados designado por los presidentes de las asociaciones de pensionados que estén en vigencia legal. El Comité Directivo sesionará con la presencia de al menos siete (7) de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. No obstante, para las decisiones en materia de aceptación de activos fijos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 549, será necesario el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. (Artículo 13 Decreto número 1044 de 2000)