El uso obligatorio de la estampilla de que tratan los artículos anteriores de esta Ley, se limita exclusivamente al Departamento del Valle del Cauca y al Municipio de Cali, en la forma dispuesta en los artículos siguientes. La emisión de las estampillas será hasta de $ 50'000.000.00, en total, y la cuantía correspondiente a cada entidad se determinará entre el Gobierno, la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali.
Ley 91 de 1965 →Inexequible
Artículo 3
Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.