Micelio

Artículo 15

Los Documentos Allegados Al Expediente, Y Que No Tengan Más Objeto Que El De Servir Para La Correcta Verificación De Las Deducciones Y Exenciones, Tienen Carácter Devolutivo, En La Forma Y Términos Previstos En El Artículo 52 De La Ley Del Impuesto, Sin Perjuicio De Que Se Exhiban O Presenten Nuevamente A La Administración De Hacienda Nacional O Al Ministerio De Hacienda, Cuando Tales Oficinas Los Exijan Para La Revisión De Las Liquidaciones

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos allegados al expediente, y que no tengan más objeto que el de servir para la correcta verificación de las deducciones y exenciones, tienen carácter devolutivo, en la forma y términos previstos en el artículo 52 de la Ley del impuesto, sin perjuicio de que se exhiban o presenten nuevamente a la Administración de Hacienda Nacional o al Ministerio de Hacienda, cuando tales oficinas los exijan para la revisión de las liquidaciones. Quedarán, sin embargo, haciendo parte del expediente, y no se entregarán sino por vía de desglose, de acuerdo con las leyes de procedimiento civil, las certificaciones bancarias y las copias o certificaciones sobre deudas hereditarias o de la sociedad conyugal a la Nación, a los Departamentos y a los Municipios; las de sentencias judiciales para comprobar deudas, y las pruebas sobre el hecho de hallarse determinada corporación o fundación sometida a la inspección o vigilancia del Gobierno, en cuanto al manejo y la inversión de asignaciones y donaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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