°. El artículo 19 del Decreto 3794 de 2003 quedará así: “Artículo 19. Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios . Son funciones de la Subgerencia de Indemnizaciones Regional Norte, Noroccidente, Pacífico, Centro e Intermediarios las siguientes
Atender las reclamaciones de los diferentes ramos de seguros presentadas por los clientes, para definir la viabilidad de su pago.
Efectuar el seguimiento de los recobros judiciales y extrajudiciales.
Presentar oportunamente los informes solicitados por las dependencias competentes de la entidad en relación con las operaciones realizadas en cada ramo.
Asesorar, coordinar y controlar las Sucursales en la atención de siniestros.
Reportar oportunamente a la Gerencia Regional, la información o documentación que por su naturaleza y/o competencia deba ser atendida por ella.
Atender las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se entablen contra la Compañía a causa de un siniestro.
Coordinar con la Gerencia Regional la designación de investigadores para los siniestros que ameriten esta gestión.
Tramitar las reclamaciones de las Sucursales adscritas que en virtud de las delegaciones le correspondan o sean de competencia de la Gerencia de Indemnizaciones.
Coordinar con la Gerencia de la Regional la contratación de los abogados externos para la atención de los procesos judiciales.
Efectuar el seguimiento, supervisión y control de los procesos que se adelanten en los Despachos Judiciales.
Atender los derechos de petición, tutelas, requerimientos y exhortos de Tribunales, Juzgados, Contraloría y demás autoridades.
Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.