Los Establecimientos Educativos No Oficiales Pueden Optar Para La Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Por Una De Las Siguientes Alternativas: Congelación O Reajuste
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los establecimientos educativos no oficiales pueden optar para la aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones por una de las siguientes alternativas: Congelación o Reajuste. El reajuste ofrece las siguientes modalidades
a)
Reajuste de un porcentaje determinado por el Ministerio de Educación Nacional.
b)
Tarifas Diferenciales.
c)
Caso Singular. Congelación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.