Micelio

Artículo 71

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Atención al Menor. Son funciones de la División de Atención al Menor, las siguientes

1.

Elaborar y proponer a la Dirección programas de atención a la niñez.

2.

Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los programas y actividades en beneficio de la población infantil.

3.

Supervisar el cumplimiento de políticas, programas y órdenes emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional.

4.

Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación del personal de la Institución en aspectos relacionados con la atención al menor.

5.

Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades institucionales contempladas en el Código del Menor.

6.

Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y delincuencial que afectan a la familia y al menor.

7.

Recibir, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del Menor.

8.

Coordinar con la Dirección Docente la programación y desarrollo de los cursos que requiera la especialidad.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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