Artículo Octavo. Toda entidad oficial o particular que importe al país o adquiera dentro de él elementos explosivos y sus accesorios, deberá tener el polvorín que reúna las condiciones técnicas y de seguridad señaladas por el Reglamento número 17 provisional, aprobado por Decreto 1528 de 1937, o las que en el futuro lo adicionen o reformen. CAPITULO III FABRICACION, REPARACION Y COMERCIO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.