º . Vicecontralor. A partir del 1º de enero de 2003, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($6.954.445) moneda corriente, de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón ochocientos catorce mil trescientos noventa y cinco pesos ($1.814.395) moneda corriente y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres pesos ($2.267.993) moneda corriente. La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Decreto 3542 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3542 de 2003 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.