Micelio

Artículo 12

El Administrador De La Aduana Del Sitio De Llegada De Una Mercancía Consignada A Nombre De La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones, Autorizará El Tránsito Aduanero O El Cabotaje A Solicitud De Éste O Del Expositor En La Cual Deberá Constar La Descripción De La Mercancía Y El Nombre Del Participante

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Aduana del sitio de llegada de una mercancía consignada a nombre de la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones, autorizará el tránsito aduanero o el cabotaje a solicitud de éste o del expositor en la cual deberá constar la descripción de la mercancía y el nombre del participante.

Parágrafo

El tránsito aduanero o el cabotaje, se hará desde el puerto de arribo hasta el recinto ferial, por intermedio de compañías debidamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas para transportar mercancías no despachadas para consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990