Las partidas necesarias para el pago de las asignaciones correspondientes a lo decretado en la presente Ley, se tomarán de las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos de las respectivas vigencias para el Organo Judicial, y si no se incluyeren, en el Gobierno queda facultado para celebrar las operaciones de crédito necesarias, o para arbitrar los fondos correspondientes.
Ley 79 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 79 de 1945 · Por la cual se crean unas plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales y otros empleados en los Distritos Judiciales de Cali, Buga y Bogotá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.