Micelio

Artículo 520

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000). Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:

a)

Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($ 300). (Valor año base 1985);

b)

Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ( $ 100) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado setecientos cincuenta pesos ($ 750) (Valor año base 1985);

c)

Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince pesos ($ 15) por cada uno. (Valor año base 1985).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1989