OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000). Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:
Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($ 300). (Valor año base 1985);
Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ( $ 100) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado setecientos cincuenta pesos ($ 750) (Valor año base 1985);
Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince pesos ($ 15) por cada uno. (Valor año base 1985).
TEXTO CORRESPONDIENTE A