Micelio

Artículo 264

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados de los Tribunales y los Fiscales de los mismos se posesionarán ante el Gobernador; en su defecto, ante el Presidente la Provincia, y en defecto de éste, ante el Alcalde. El Secretario y subalternos, ante el Presidente del Tribunal y Fiscal de quien dependan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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