Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.8. Visa de Residente RE. La Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes casos:
Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros.
Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor.
De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.
Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
TP-3.
TP-4.
TP-5.
TP-7
TP-9.
Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
De conformidad con el artículo 5° del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
En el presente caso la vigencia de la visa RE será de cinco (5) años.
La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.
El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma.
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