Servicio portador: De conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 28 del Decreto-ley 1900 de 1990 y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Servicio Portador es un Servicio Básico de Telecomunicaciones, que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y redes no conmutadas. Forman parte de este servicio, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
Decreto 1119 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.