Micelio

Artículo 12

Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente a tres (3) por mil (1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará la misma clase de interés que tengan establecidos los Municipios en donde se recaude el impuesto especial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada, y entregado por los tesoreros a la Corporación, en las fechas que ésta señale.

Los Tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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