Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente a tres (3) por mil (1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará la misma clase de interés que tengan establecidos los Municipios en donde se recaude el impuesto especial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada, y entregado por los tesoreros a la Corporación, en las fechas que ésta señale.
Los Tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.