Modifícase el inciso 1º y adiciónase un parágrafo al artículo 519 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
" Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional . El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
Al uno por ciento (1%) en el año 2008
Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010"