Modifíquense los incisos 4 y 5 del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019, los cual quedará así: "Si con ocasión de la intervención de la autoridad aduanera en el ejercicio del control posterior se detecta descripción errada o incompleta de la mercancía y que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, deberá presentarse la declaración de legalización dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto en la sanción prevista en el artículo 648 del presente Decreto." "Cuando la descripción errada o incompleta se determina como consecuencia de un análisis merceológico, el plazo anterior se contará a partir del día siguiente al recibo por parte del interesado del oficio que le comunica el dictamen o resultado".
Artículo 72
Modifíquense Los Incisos 4 Y 5 Del Artículo 291 Del Decreto 1165 De 2019, Los Cual Quedará Así: "si Con Ocasión De La Intervención De La Autoridad Aduanera En El Ejercicio Del Control Posterior Se Detecta Descripción Errada O Incompleta De La Mercancía Y Que No Conlleve A Que Se Trate De Mercancía Diferente, Deberá Presentarse La Declaración De Legalización Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Culminación De Dicha Intervención, So Pena De Incurrir En Causal De Aprehensión O En Su Defecto En La Sanción Prevista En El Artículo 648 Del Presente Decreto
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.