Medidas para fortalecer el acceso a mecanismos de reparación. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas para fortalecer un sistema articulado, accesible y eficaz de mecanismos de reparación judicial y extrajudiciales frente a impactos y/o violaciones a los derechos humanos asociados a las actividades empresariales. Estos mecanismos de reparación deberán ser legítimos, accesibles, previsibles, equitativos, transparentes, participativos, compatibles con los derechos humanos y deberán ofrecer garantías efectivas de protección contra represalias.
Este sistema deberá promover el acceso efectivo a la justicia, la resolución temprana de conflictos y la garantía de procesos de reparación integral, que contemplen, cuando corresponda, medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto, sin perjuicio de los regímenes de responsabilidad civil, administrativa o penal aplicables.
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