Micelio

Artículo 16

Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes ubicados en mercados mayoristas deben garantizar la transparencia y el fomento de la libre competencia mediante la observancia y cabal cumplimiento de las normas vigentes en materia de

a)

Información y divulgación de precios y volúmenes transados en condiciones de oportunidad, confiabilidad y continuidad;

b)

Uniformidad de pesas y medidas;

c)

Normalización de calidades y empaques;

d)

Salubridad alimentaria, higiene y saneamiento básico;

e)

Protección del medio ambiente, y

f)

Promoción de la competencia evitando en todo momento prácticas de comercio desleales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1995