Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1920 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GUERRA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 761. Para pagar al Departamento de Santander los gastos que hizo en el año de 1919 por cuenta de la Nación en la vía del Noroeste, así:

Carreteras y caminos de Herradura

Gastos varios.

Vigencias anteriores.

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1920