°. Selección de representantes de la Sociedad Civil y la Academia. Para efectos de la integración de la Comisión, en los términos previstos en el artículo 1° de este decreto, confórmase una comisión, integrada por el Ministro del Interior y de Justicia, por los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, y por los Presidentes de las Comisiones Primeras Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, para designar a los representantes de la Academia y de la Sociedad Civil. Los decanos de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán postular nombres, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la designación de los representantes de la Academia, la cual se deberá realizar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. Cada decano solo podrá postular un nombre. Las personas naturales y jurídicas, diferentes de las facultades de derecho, podrán hacer postulaciones de nombres para la designación del representante de la Sociedad Civil, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. La Comisión Transitoria hará la selección dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en los inciso 2° y 3° del presente artículo, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de Administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la comisión designará los miembros de personas vinculadas a la Administración de Justicia.
Decreto 279 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Selección De Representantes De La Sociedad Civil Y La Academia
Decreto 279 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7° del decreto 279 de 2009, el cual quedará así) por decreto 411/09 modificado (inciso 4) por decreto 411/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.