Art. 6. Los telegramas dirigidos á más personas serán entregados a cualquiera de los destinatarios. En el caso que los otros soliciten copia separada, pagaran el porte que corresponde a toda copia de un telegrama, ó sea la mitad del valor.
Decreto 767 de 1903 →Vigente
Artículo 6
Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.