Micelio

Artículo 6

Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. Los telegramas dirigidos á más personas serán entregados a cualquiera de los destinatarios. En el caso que los otros soliciten copia separada, pagaran el porte que corresponde a toda copia de un telegrama, ó sea la mitad del valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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