Micelio

Artículo 24

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Velar porque la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios se realice, hagan dentro de parámetros de calidad, eficiencia e igualdad.

b)

Diseñar un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos, así como un sistema de facturación y publicidad, de acuerdo con la ley.

c)

Garantizar mecanismos generales para mantener información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios.

d)

Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

e)

Adoptar modalidades de contratación por capitación con grupos de práctica profesional o con profesionales individuales con el fin de incentivar la eficiencia y la calidad de la Prestación de los Servicios de Salud.

f)

Efectuar los estudios pertinentes sobre las tarifas que el Instituto aplicará en la venta de servicios de salud y presentarlos a la Presidencia del Instituto para consideración del Consejo Directivo.

g)

Velar porque se presten los servicios de salud en casos de urgencias, riesgos catastróficos y accidentes de tránsito de conformidad con la Ley y los Reglamentos.

h)

Dirigir las relaciones de la Prestadora de Servicios de Salud con otras instituciones nacionales e internacionales de salud, seguridad y previsión social que desarrollen objetivos similares y con otros organismos gubernamentales.

i)

Evaluar el comportamiento de la demanda de servicios de salud del instituto, con el fin de orientar la toma de decisiones para la mejor prestación de los servicios.

j)

Establecer las políticas y normas técnicas y administrativas para la adecuada prestación de servicios de salud.

k)

Dirigir la planeación del desarrollo de los Servicios de los Centros de Atención Ambulatoria y de las Clínicas.

l)

Participar en el proceso de planeación estratégica del Instituto.

m)

Orientar y evaluar el desarrollo de programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, en desarrollo de las políticas definidas al respecto con el Plan de Atención Básica del Sistema Nacional de Seguridad Social.

n)

Colaborar con la Vicepresidencia Prestadora de Salud en la implantación de mecanismos orientados a la promoción y evaluación de la calidad de servicios de salud prestados por el Instituto. ñ) Velar por la rentabilidad del área de negocio.

o)

Supervisar el funcionamiento y operación de la red de servicios de salud del Instituto.

p)

Definir políticas y normas sobre las relaciones con las entidades docentes del país.

q)

Definir políticas y normas sobre investigación en salud, originadas en las mismas IPS o solicitadas por otros negocios del Instituto, o por el Sistema General de Seguridad Social.

r)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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