Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.3.3. Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financieros, los cuales son del Sistema General de Regalías.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 8°; Decreto 905 de 2013, artículo 1°)
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