Sistema de Administración de Riesgos (SAR) . Con el propósito de disminuir tiempos en el cumplimiento de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos en las operaciones de comercio exterior que deban gestionarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), las autoridades con competencias en la materia deberán implementar el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) acorde con los lineamientos que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá, en coordinación con las autoridades con competencias en la materia, el cronograma para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.