Micelio

Artículo 155

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que, ya por su propia cuenta, ya por cuenta de un tercero, reciba por un acto de sus funciones, en dinero o en especie, una retribución que no se le debe, o que acepte promesa de hacerle un pago o entrega de ese género, será castigado con reclusión por dos meses a un año, interdicción de uno a dos años de ejercer funciones públicas, y multa de diez a doscientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922