Artículo quinto. Las entidades oficiales que tendrán derecho a disfrutar de las ventajas concedidas por el numeral a) del artículo 13 del Decreto número 637 de 1951, serán las siguientes: La Presidencia de la República, los Ministerios, para aquellas importaciones destinadas al servicio público; el Departamento Nacional de Provisiones; la Policía Nacional; la Contraloría General de la República; los Ferrocarriles Nacionales; la Radiodifusora Nacional y la Universidad Nacional.
Decreto 939 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 637 De 1951, Serán Las Siguientes: La Presidencia De La República, Los Ministerios, Para Aquellas Importaciones Destinadas Al Servicio Público; El Departamento Nacional De Provisiones; La Policía Nacional; La Contraloría General De La República; Los Ferrocarriles Nacionales; La Radiodifusora Nacional Y La Universidad Nacional
Decreto 939 de 1951 · Disposiciones relativas a los Artículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.