Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 637 De 1951, Serán Las Siguientes: La Presidencia De La República, Los Ministerios, Para Aquellas Importaciones Destinadas Al Servicio Público; El Departamento Nacional De Provisiones; La Policía Nacional; La Contraloría General De La República; Los Ferrocarriles Nacionales; La Radiodifusora Nacional Y La Universidad Nacional

Decreto 939 de 1951 · Disposiciones relativas a los Artículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las entidades oficiales que tendrán derecho a disfrutar de las ventajas concedidas por el numeral a) del artículo 13 del Decreto número 637 de 1951, serán las siguientes: La Presidencia de la República, los Ministerios, para aquellas importaciones destinadas al servicio público; el Departamento Nacional de Provisiones; la Policía Nacional; la Contraloría General de la República; los Ferrocarriles Nacionales; la Radiodifusora Nacional y la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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