Micelio

Artículo 34

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Apoyo a Emergencias las siguientes

a)

Evaluar e impulsar, en el nivel nacional, el fortalecimiento técnico y operativo del sistema para la atención de emergencias, y coordinar, agilizar y concretar el apoyo del mismo a los comités regionales y locales cuando las circunstancias así lo demanden;

b)

Asistir, promover y canalizar en las entidades e instituciones, públicas y privadas del nivel nacional, encargadas directas del manejo de situaciones de desastre, la formulación y desarrollo de políticas y planes que les permitan prepararse técnica, operativa y organizacionalmente para la atención de emergencias;

c)

Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones y sistemas que dependan del Comité Operativo Nacional de Emergencias;

d)

Establecer políticas y procedimientos , ágiles y seguros, para la obtención, coordinación y control de la ayuda a proporcionar a los comités regionales y locales en situaciones de emergencia;

e)

Coordinar la integración, funcionamiento, modernización y mantenimiento del Sistema Nacional de Comunicación de Emergencias, de los sistemas y procedimientos de alerta y alarma para prever, ubicar, dimensionar y tramitar la información y decisiones que permitan contrarrestar o atender emergencias;

f)

Coordinar y promover la organización, dotación y funcionamiento de una red nacional de centros de reservas para apoyar a los comités regionales y locales con los elementos, medios y administración indispensable en la observación de pre-emergencias y en las operaciones inmediatas de salvamento;

g)

Comunicar a la Dirección Nacional y al Comité Operativo Nacional la naturaleza y evolución de todas las emergencias que se presenten, plantear posibles medidas y coordinar la ejecución inmediata de sus decisiones;

h)

Llevar sistemas de registro acumulativo diario y control estadístico de emergencias para fines de información, control de recursos aplicados y capitalización de experiencias;

i)

Dar seguimiento a la aplicación y legalización de los recursos aprobados por el Fondo Nacional de Calamidades;

j)

Diseñar y preparar planes de contingencia y redistribución interna del trabajo en la Dirección Nacional y/o de fortalecimiento temporal de su planta de personal para ponerlos en vigencia en situaciones de desastres de carácter nacional;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División para la Coordinación Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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