Micelio

Artículo 3

Decreto 2805 de 2000 · por el cual se suprimen, crean y reubican algunos círculos notariales, notarías y sus comprensiones municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Círculos de las Notarías suprimidas se reubican en los que a continuación se indican: Círculo Notarial y Notaría suprimidos Se reubica en el círculo notarial y notaría de: Necoclí (Antioquia) Turbo San Luis (Antioquia) Cocorná Vigía del Fuerte (Antioquia) Medellín (Antioquia) Cravo Norte (Arauca) Arauca Samacá (Boyacá) Tunja Tibaná (Boyacá) Tunja Maní (Casanare) Aguazul Trinidad (Casanare) Orocué Balboa (Cauca) Patía El Bordo Cajibío (Cauca) Piendamó Páez Belalcázar (Cauca) Silvia Valencia (Córdoba) Tierralta Puerto Escondido (Córdoba) Montería Canalete (Córdoba) Montería Los Córdobas (Córdoba) Montería Arbeláez (Cundinamarca) Fusagasugá Riosucio (Chocó) Turbo (Antioquia) Saladoblanco(Huila) Pitalito El Castillo (Meta) Granada El Dorado Granada San Luis de Cubarral Granada Puerto Rico (Meta) Granada Puerto Concordia Granada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2000