Micelio

Artículo 2

Decreto 2577 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aportes voluntarios del trabajador y el empleador. El porcentaje del monto de los aportes voluntarios del trabajador, empleador o partícipe independiente, no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 841 de 1998, es del treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4º de la Ley 488 de 1998.

Parágrafo

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de los aportes voluntarios que adicionado al monto de los aportes obligatorios y aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC, exceda del 30% del ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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