Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.6 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.3.2.6 . Funciones de los Cónsules Honorarios . Son funciones de los cónsules honorarios
Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;
Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera correspondiente;
Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;
Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;
Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;
Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;
Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente;
Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos;
Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones de la Oficina Consular de carrera correspondiente;
Servir de enlace entre la Misión Diplomática y la Oficina Consular de carrera correspondiente, ante el Estado receptor y las autoridades locales;
Actualizar el registro consular de los Connacionales residentes en su circunscripción.