Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1888 · adicional á las de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. El escrito de denuncio llevará al pie el recibo del respectivo Recaudador; ó bien se acompañara á él el recibo en que éste haga constar que se ha pagado el impuesto. Sin este requisito no se le dará curso al denuncio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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