°. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002, podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos
Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.