Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras contempladas en el presente Decreta requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Nacional de Planeación.
La Oficina Departamental de Planeación del Chocó rendirá un informe sobre la ejecución de las obras contempladas en el presente Decreto al Departamento Nacional de Planeación. Esta entidad, a su vez, controlará el avance físico y financiero de los programas y proyectos de inversión.