° El DIARIO OFICIAL se publicará de 8, 12, 16 o más páginas, según las circunstancias u órdenes del Gobierno.
Decreto 298 de 1928 →Vigente
Artículo 3
° El Diario Oficial Se Publicará De 8, 12, 16 O Más Páginas, Según Las Circunstancias U Órdenes Del Gobierno
Decreto 298 de 1928 · Por el cual se determina el formato en que deben editarse el DIARIO OFICIAL, la GACETA JUDICIAL, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.