Micelio

Artículo 45

Tiempo Para Disfrutar Vacaciones

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo para disfrutar vacaciones. Las vacaciones tienen carácter obligatorio para todo el personal. Por regla general deben disfrutarse dentro del año siguiente al día en que se causen. Las entidades que autoricen el uso de vacaciones, no podrán modificar los turnos establecidos sin autorización previa de la Dirección General de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1584 de 1976