Artículo segundo. La elección de los representantes estudiantiles, tanto de los que trata el artículo primero del presente Decreto, como la de los representantes a Consejos de Facultades y Escuelas, requiere para su validez que por lo menos el 65% de los estudiantes regulares haya consignado su voto. Si no se registra dicho porcentaje se convocará a una nueva elección dentro de los ochos días siguientes, y en caso de que no se obtenga la mayoría exigida en esta segunda convocatoria, se perderá durante la vigencia para la cual se convocó la elección la representación estudiantil correspondiente.
Decreto 2024 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2024 de 1968 · Por el cual se adoptan algunas medidas sobre representación estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.