Micelio

Artículo 44

Presentación De Tesis

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de tesis. Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, no siendo Oficial diplomado en Estado Mayor, se exige, además de los requisitos determinados en el artículo 45 del Decreto 2337 de 1971, presentar, sustentar y aprobar una tesis que seleccione el interesado de tres (3) temas que le serán propuestos por el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta lo siguiente

1.

La tesis será impuesta por el Comando General de las Fuerzas Militares con diez (10) meses de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para ascenso el Oficial.

2.

Después de treinta (30) días de haberse comunicado los temas, el Oficial informará al Comando General por conducto de la Fuerza, el tema escogido. Ciento ochenta (180) días después de la anterior co­municación el Oficial presentará el trabajo desarrollado.

3.

Para calificar la tesis, el Comando General nombrará una Junta compuesta por tres (3) Oficiales de mayor grado o antigüedad al autor del trabajo. El Oficial más antiguo será el Presidente de la Junta. Cuando se trata de trabajos sobre asuntos esencialmente técnicos el Comando General nombrará, además, los profesionales que considere necesarios.

4.

La tesis será calificada en forma separada por cada uno de los miembros de acuerdo con el formulario establecido para tal efecto por el Comando General.

5.

La tesis será sustentada oralmente ante la Junta para lo cual, su Presidente, citará al Oficial, una vez se haya acordado la calificación que mereció el trabajo escrito.

6.

La calificación definitiva resultará de promediar las calificaciones del trabajo escrito y de la parte oral, las cuales tendrán un valor del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%) respectivamente.

7.

Las dos (2) calificaciones parciales de que trata el presente artículo se obtendrán, a su vez, del promedio de las calificaciones de los tres (3) miembros que componen la Junta.

8.

Obtenida la calificación definitiva, el Presidente de la Junta la presentará al Comando General, con la firma de sus miembros y acompañada de los documentos que sirvieron en el procedimiento.

9.

El Comando General comunicará la calificación al Comando de Fuerza respectivo y éste le dará aviso al interesado, por escrito.

10.

Para aprobar la tesis de que trata el presente artículo se requiere que el Oficial obtenga una calificación mínima de setenta sobre cien (70/100).

Parágrafo

Cuando la tesis no sea aprobada, el Oficial pierde la oportunidad de presentar una nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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