Micelio

Artículo 49

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud municipal de certificación ante el Ministerio. Cuando las Direcciones Seccionales de Salud nieguen la certificación de cumplimiento de requisitos para la cesión de las competencias y recursos del Situado Fiscal a los Municipios y en criterio de éstos hubieren cumplido los mismos, podrán solicitar al Ministerio de Salud la certificación correspondiente. Para tal efecto, el Alcalde presentará la respectiva solicitud ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, anexando la documentación que exige el presente Decreto al igual que la sustentación presentada por la Dirección Seccional de Salud para la negativa. La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, dentro del término de quince (15) días hábiles, estudiará la documentación presentada por el Municipio y de considerarlo procedente, se reunirá con la respectiva Dirección Seccional de Salud, con el fin de resolver la situación del respectivo Municipio. En todo caso, la situación del Municipio deberá ser resuelta a más tardar en el término de tres (3) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Parágrafo

Una vez certificado el Municipio por el Ministerio, si se presentaran conflictos frente al ejercicio de las competencias y la transferencia de personal, bienes y recursos que deberá efectuar el departamento, se acudirá a las comisiones de conciliación ad-hoc de que trata el Capítulo III del Decreto 2680 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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