Prorrógase el término de la vigencia económica de 1897 y 1S98, de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892, hasta el 31 de Agosto de 1900, para el pago de los créditos contra el Tesoro público, relativos á dicha vigencia, y hasta el 31 de Octubre del mimo año para la legalización de los gastos hechos por anticipación, referentes al mismo período económico.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 602 de 1899.