º Las solicitudes de registro de los contratos a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, así como sus prórrogas o modificaciones serán resueltas dentro del término de quince días hábiles siguientes a su presentación al comité, con excepción de los previstos en el artículo 4º. que serán resueltos dentro del término de 45 días hábiles siguientes a su presentación. V. Pagos.
Decreto 2561 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º Las Solicitudes De Registro De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 2o
Decreto 2561 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.