El nuevo Código entrará en vigencia seis meses después de su expedición, previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Defensa Nacional.
Ley 53 de 1987 →Vigente
Artículo 3
Ley 53 de 1987 · “por la cual se conceden facultades extraordinarias relacionadas con la expedición del Código Penal Militar y la Reestructuración de la Justicia Penal Militar”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.