El avalúo de los terrenos a que se refiere la presente Ley, se hará por medio de peritos designados así: el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo, designarán uno; el Gobernador del Departamento designará otro: y la Cámara de Comercio de Cartagena designará el tercero, el cual actuará en todos los casos en que los dos peritos primeramente nombrados no llegaren a ponerse de acuerdo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.