Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1941 · Por el cual seda una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El avalúo de los terrenos a que se refiere la presente Ley, se hará por medio de peritos designados así: el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo, designarán uno; el Gobernador del Departamento designará otro: y la Cámara de Comercio de Cartagena designará el tercero, el cual actuará en todos los casos en que los dos peritos primeramente nombrados no llegaren a ponerse de acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1941