Micelio

Artículo 6

Comité Directivo

Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Directivo. El Comité Directivo será la instancia rectora del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y estará conformado por servidores públicos del nivel directivo de las entidades a las que se refiere el artículo 2° del presente decreto y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se conformará de la siguiente manera: Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Subgerente de Protección Fronteriza del Instituto Colombiano Agropecuario. Director de Operaciones Sanitarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Director de Gestión Estratégica y de Analítica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Jefe de Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria, tres (3) veces al año, al menos con las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de sus asistentes y podrá sesionar de forma presencial o virtual.

Parágrafo 2

El Comité Directivo sesionará de manera extraordinaria cuando así lo consideren pertinente al menos las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones seguirán las reglas establecidas en el

Parágrafo 1

del presente artículo.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las decisiones del Comité Directivo constarán en el acta de la sesión correspondiente, elaborada por la Secretaría Técnica y aprobada por los Miembros asistentes.

Parágrafo 4

El Comité Directivo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de otras instituciones públicas y funcionarios de las entidades señaladas en el artículo 2°, cuando así lo haya acordado previamente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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