Micelio

Artículo 24

Del Decreto 416 De 2007, Las Entidades Territoriales Presentarán Los Informes De La Vigencia 2007 En Los Términos Establecidos Por El Departamento Nacional De Planeación, De Manera Simultánea A Lo Reportado A Través Del Fut

Decreto 3402 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio. Período de transición. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participación de 2009, el Departamento Nacional de Planeación, capturará el informe de ejecución presupuestal de los departamentos, distritos y municipios, correspondiente a la vigencia 2007, de conformidad con el procedimiento y los términos dispuestos por el Decreto 72 de 2005, de manera simultánea a lo reportado a través del FUT. Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 416 de 2007, las entidades territoriales presentarán los informes de la vigencia 2007 en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, de manera simultánea a lo reportado a través del FUT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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